NUESTROS CLIENTES SON EL MEJOR AVAL, CON PRIORIDAD DE SERVICIO CON TOTAL DISCRECIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
A VUESTRA DISPOSICIÓN SILLAS Y ADAPTADORES PARA NIÑOS, CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA MUJERES EMBARAZADAS, CHALECO REFLECTANTE, BOTIQUÍN.
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RECOGIDA DE PASAJEROS EN CUALQUIER PUNTO Y CUALQUIER HORA (previo aviso).
FACTURACIÓN MENSUAL PARA EMPRESAS, POR LO QUE SUS EMPLEADOS Y CLIENTES NO NECESITARAN PAGAR EN EFECTIVO.
Póngase en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso, seguro que no se arrepentirá.
Articulo 40 /Ordenanzas Municipales)
- Los conductores de los vehículos están obligados a proporcionar al cliente cambio de los billetes de hasta 40 euros, si no dispusiera del cambio necesario para dicha cantidad deberá proveerse del mismo, abandonando el vehículo y poniendo el taxímetro en punto muerto durante todo el tiempo que dure la operación.
- Si el usuario hubiese pagado con un billete de importe superior a los 40 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha, hasta que el usuario le abone lo correspondiente, debiéndole prestar la ayuda necesaria para conseguir el cambio en el punto mas cercano.
- Las cantidades a que se refiere este articulo se entenderán automáticamente revisadas, cuando sean modificadas las normas generales que las establezcan, sin necesidad de reformar la presente Ordenanza.
Articulo 50 (Ordenanzas Municipales).
- Cuando los vehículos auto taxis circulen en situación de libre por lugares en los que no existan paradas o puntos de espera, y los conductores sea requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atenderán a las siguientes normas de preferencias:
Primera: Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
Segunda: Enfermos, impedidos y ancianos.
Tercera: Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
Cuarta Las personas de mayor edad:
- En las paradas y puntos de espera, la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios.
- En las paradas destinadas a auto turismos no podrán estacionarse vehículos de auto taxis y viceversa.
Articulo 53 (Ordenanzas Municipales)
- El conductor que, estando libre el vehículo, fuere requerido, personalmente o por teléfono en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas, entre otras, las siguientes:
1) Ser requeridos por individuos que despierten fundada sospecha de tratarse de delincuentes o maleantes en cuyo caso el conductor podrá solicitar la debida identificación ante los agentes de la autoridad.
2) Ser solicitado para transportar un número de personas superior a las plazas autorizadas para el vehículo.
3) Cuando cualquiera de los solicitantes se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
4) Cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan manifiestamente, ensuciar, deteriorar o causar daño en el vehículo.
5) Cuando las maletas, y demás bultos de equipaje que porten los pasajeros no quepan en la baca o porta maletas.
- El conductor de auto taxis que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos, no podrá negarse a ello por el hecho de que sean portadores de silla de ruedas, o perro guía debidamente acreditado.
- En todo caso, los conductores observaran con el publico un comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente e la Autoridad, cuando este se encuentre en lugar próximo.
USUARIOS: Utilización del Libro de Reclamaciones. Derecho a exigir recibo oficial troquelado y debidamente cumplimentado.
INFORMACIÓN.- Instituto del Servicio de Auto-Taxis.
Dirección: Calle Clemente Hidalgo, 4. Edificio Jefatura Local. 41005 Sevilla
Teléfono: 955 473 939
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